Rezagos del modelo inquisitivo en el Nuevo Proceso Penal Peruano
Abstract
La implementación del denominado Nuevo Código Procesal Penal en el Perú, a través del Decreto Legislativo Nº 957 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de julio del año 2004, y que a la fecha aún no se encuentra en vigencia en todo el territorio nacional al cien por ciento, ha revolucionado favorablemente nuestro sistema procesal penal, es decir los procesos penales que tiene a cargo el Ministerio Público en sede fiscal y el Poder Judicial en instancias jurisdiccionales. A esta revolución jurídica en donde prevalecen y se reivindican los derechos fundamentales del ser humano, y se han desarrollado mecanismos efectivos de prevención y protección de los mismos se denomina modelo garantista, adversarial y oral; innovador enfoque jurídico que va en contraposición del antiguo modelo inquisitorial por el cual se venía aplicando en nuestro ordenamiento jurídico, representado indudablemente por el denominado Antiguo Código de Procedimientos Penales. Se ha desarrollado la presente tesis como un trabajo de investigación orientado a determinar científicamente, que en nuestro actual proceso penal peruano todavía existen rezagos o residuos (instituciones jurídicas inquisitoriales) que desnaturalizan nuestro nuevo e innovador proceso penal, lo que conlleva a que el modelo inquisitivo persista aún en la práctica desarrollada por los operadores jurídicos, con la justificación de que como la Ley procesal vigente lo ampara es legal y legítima su aplicación. Estas instituciones jurídicas agrupadas con el término de regazos o residuos del modelo inquisitivo, se han identificado y definido de la siguiente manera: 1) La Prueba de Oficio en Juicio Oral, 2) El Desacuerdo Judicial al Sobreseimiento Fiscal, 3) La Acusación Fiscal por Orden del Superior, y 4) La Acusación Complementaria.
De la información obtenida en un Caso Tipo como muestra de la presente investigación, se ha comprobado que los rezagos del modelo inquisitivo descritos en el párrafo precedente, desnaturalizan de manera práctica y doctrinaria los principios y derechos fundamentales que sustentan el modelo garantista, adversarial y oral, que en nuestro nuevo ordenamiento procesal penal están representados y vienen siendo vulnerados de manera directa por estos residuos inquisitoriales, siendo éstos los siguientes: 1) El Derecho a un Juez Imparcial, 2) El Derecho al Debido Proceso, 3) El Principio de Autonomía e Independencia Fiscal, y 4) El Derecho a la Defensa. Se han arribado a conclusiones de carácter derogatorio de estos denominados residuos del modelo inquisitivo, y a propuestas modificatorias de la legislación en algunos, dado que su implicancia desnaturalizante no vulnera en todo el contenido esencial de derechos fundamentales en algunos casos, como en otros si como se podrá apreciar en el contexto general y completo de la presente, a la que paso a continuación, estándose abierto al intercambio de ideas, debate puntos de vista, críticas jurídicas y opiniones de todos los sectores de interés.