dc.description.abstract | El presente trabajo de investigación busca conocer en toda su amplitud la aplicación de la Ley 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial, sobre todo lo relacionado con la pretensión de alimentos que en materia de familia, en muchos hogares necesitan de este servicio. Por ello que la investigación tiene el claro objetivo de relacionar el cumplimiento de la pretensión de alimentos que en materia de familia realizan los conciliantes, en los Centros de Conciliación Extrajudicial, que gracias a su aplicación, correcta por los conciliadores se presenta la disminución en el tiempo y los costos y la carga procesal, que evita los procesos judiciales que es engorroso, oneroso e interminable. Se percibe un incremento progresivo de procedimientos conciliatorios en el Distrito Conciliatorio de Arequipa, que permite aplicar la Ley 26872 Ley de Conciliación Extrajudicial que apunta a resolver los problemas presentes y no presentes, explorar y proponer posibles soluciones que satisfagan los intereses y necesidades de las partes en conflicto, a partir de sus propias propuestas en razón de la eficacia del diálogo horizontal orientado por el Conciliador en los respectivos Centros de Conciliación. El Distrito Conciliatorio de Arequipa, a la fecha cuenta con 92 Centros de Conciliación entre públicos y privados, los mismos que durante los dos últimos años 2015-2016 han conducido un total de 1340 procedimientos conciliatorios concluidos con acuerdo total y acuerdo parcial con un incremento de un año al otro del 5% de usuarios conciliantes que acuden a estos Centros en cuanto a la pretensión alimentos en materia de familia. Los objetivos están orientados a la consecución de la relación que guardan el cumplimiento de la pretensión alimentos en materia de familia por las partes en conflicto en los Centros de Conciliación Extrajudicial del Distrito Conciliatorio de Arequipa 2015-2016 que guarda coherencia con las hipótesis general y específicas, manifestada: Existe relación directa y positiva de los peticionantes de alimentos en materia de familia que encuentran solución rápida, efectiva y económica en los Centros de Conciliación Extrajudicial. El diseño de la Investigación aplicado es el Descriptivo Correlacional, y una muestra Intencional a criterio de 11 Centros de Conciliación, con sus Directores Conciliadores y 11 Usuarios o conciliantes, seleccionados por la facilidad que estos brindaron para recoger la información, en aplicación al principio de voluntariedad. Los Instrumentos aplicados fueron una entrevista estructurada tipo Liker aplicada a los Directores Conciliadores, validada por expertos conciliadores, que aplicó la observación directa y la aplicación de la misma mediante fichas de observación a los conciliantes. Los resultados por la comprobación de hipótesis, fueron mediante ji2, las mismas que son: existe un incremento de los procedimientos conciliatorios sobre pretensión alimentos en materia de familia, con la acción directa de los Centros de Conciliación que aportan a la solución de conflictos, los conciliantes se encuentran cumpliendo con los pasos iniciados en los Centros de Conciliación Extrajudicial en mayor grado que los que no cumplen. La mayoría de los Conciliadores en más del 80% se encuentran capacitados para aplicar la normatividad, , el 100% de los Directores Conciliadores, consideran que debe generalizarse, la obligatoriedad de la Ley 26872, para lograr mayor participación de los peticionantes, en el cumplimiento de la pretensión alimentos. En cuanto a los peticionantes de la conciliación el 70% de ellos tienen trabajo estable, que facilita, alcanzar un arreglo adecuado y cumplir con la pretensión alimentos, además señalan identificarse con el grupo familiar, pero no muestran afecto, cariño a sus hijos, cumplen con asistir regularmente a las sesiones de conciliación, denotándose que existe un alto cumplimiento de las partes en conflicto con el cumplimiento de la pretensión alimentos en materia de familia en el Distrito Conciliatorio de Arequipa. | es_ES |