La afectación de los derechos de real identidad del niño y padre biológico y la aplicación del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de impugnación de paternidad, en el juzgado de familia de Mariscal Nieto -Moquegua, 2006 – 2013
Abstract
La tesis denominada “La afectación de los derechos de real identidad del niño y
padre biológico y la aplicación del plazo de caducidad para el ejercicio de la
acción de impugnación de paternidad, en el Juzgado de Familia de Mariscal
Nieto-Moquegua 2006–2013” logró establecer cómo la regulación actual y
vigente del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de impugnación de
paternidad previsto en el artículo 364 del Código Civil, que establece el plazo
de 90 días para ejercitar esta acción, genera graves efectos de vulneración de
los derechos de identidad del menor y paternidad biológica a pesar del control
difuso que se viene efectuando en algunos casos en los que se inaplica el
artículo precitado; y cómo ello determinó que el artículo 364 del Código Civil
deba ser modificado o derogado a fin de superar tal incidencia gravosa en los
derechos fundamentales de las partes involucradas.
La investigación concisamente permite determinar que:
- En la Jurisprudencia Nacional no existe precedente vinculante de
imperativa observancia que establezca si el plazo previsto en el artículo
364 del Código Civil debe aplicarse o no en los procesos judiciales de
impugnación de paternidad, generándose incertidumbre respecto a su
aplicación o inaplicación.
- En los procesos judiciales de impugnación de paternidad postulados en
el Juzgado de Familia de Mariscal Nieto, indistintamente se viene
aplicando e inaplicando el artículo 364 del Código Civil.
- La observancia estricta del plazo de caducidad previsto para ejercitarse
la acción de impugnación de paternidad vulnera gravosamente el
derecho a la identidad del menor y el derecho de paternidad del padre
biológico, y por ello, en el distrito judicial de Moquegua se viene optando
en algunos casos por la inaplicación del artículo 364 del Código Civil.
- La afectación de los derechos del menor y el padre biológico se produce
impidiéndoles el conocimiento de la verdad biológica de su filiación,
imposibilitándole la pertenencia y goce de su verdadera familia biológica,
y negándosele la posibilidad de individualización con los apellidos de su
padre biológico.
- El artículo 364 del Código Civil está indebidamente regulado por vulnerar
derechos fundamentales de la persona humana como los de identidad
en su componente de filiación biológica del menor y el de paternidad del
padre biológico, y porque no existe forma de lograrse una interpretación
constitucional del mismo en armonía con los derechos mencionados; por
lo que debe derogarse o modificarse a fin de no vulnerarse derechos
fundamentales constitucionalmente reconocidos.