dc.description.abstract | La tesis de investigación abordada, es sobre si se protege el derecho a la intimidad personal, en las Sentencias del Tribunal Constitucional, por Demandas del Hábeas Data en el Perú durante los años 2012 hasta el año 2017. Quizás nos preguntemos ¿Cuál es el límite que tiene nuestra intimidad personal o la de las demás personas?, peor aún si esa intimidad personal se hace público en los medios de comunicación, y especialmente en los medios informáticos como Facebook, Instagram, YouTube, entre otros, en los cuales con un clic se puede mostrar lo más íntimo que podamos custodiar para nosotros.
Considero que se agrava, esta situación si esa información es mal utilizada por personas que desean lucrar o causar perjuicio en agravio de cualquier persona, recordemos que esto es posible por los débiles estamentos jurídicos que tenemos y sobre todo por el tipo de educación que tienen los ciudadanos que los lleva a delinquir. A fin de poder llegar a mis propias conclusiones sobre la problemática propuesta, he desarrollado en forma teórica y práctica un análisis de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, en las cuales se ha plasmado la vinculación que se debe tener a nivel nacional de obligatorio cumplimiento, con el objetivo de poder demostrar si es que existe relación directa y significativa entre las sentencias del Tribunal Constitucional del Perú entre el Habeas Data que son declaradas fundadas y la vulneración al acceso de información y autodeterminación informativa en las entidades públicas emitidas entre los años 2012 y 2017. Para poder determinar si “Se protege el Derecho a la Intimidad Personal, en las Sentencias del Tribunal Constitucional, por Demandas del Hábeas Data en el Perú”, ha sido necesario luego un arduo trabajo el poder determinar la metodología a emplear, para ello se consideró expertos - asesor y guía, asimismo ha sido necesario también poder tener presente el procedimiento, la estrategia, el objetivo y la acción de conocer la relación que existe en las variables identificadas acorde a su jurisprudencia, tramitación como su naturaleza, constituyendo facultades del tribunal constitucional, como acciones denegatorias y su razonamiento; bajo un buen direccionamiento, que permitirá superar las falencias identificadas. Durante el desarrollo de la Tesis, ha sido necesario saber y conocer la posición jurídica que tiene vía recurso extraordinario el Tribunal Constitucional sobre las demandas de Habeas Data que llegan a esta instancia. Habiéndose obtenido como resultados que los fallos por los magistrados del Tribunal Constitucional. En ese sentido observamos que, de las 40 sentencias, emitidas 27 de ellas fueron declaradas fundadas. Quiere decir que esos 27 fallos representan el 67,5 % del total. Una buena representación. De la misma manera 8 de ellas fueron declaradas infundadas por el tribunal en tanto se afectaba el derecho a la intimidad de las personas. 4 de ellas fueron declaradas improcedentes, de hecho, que la vía no era elegida. Y uno demanda fue declarado nula.Ello nos ha permitido concluir que se ha demostrado que, efectivamente, existe relación directa y significativa entre las sentencias del Tribunal Constitucional sobre Habeas Data.Las cuales son declaradas fundadas y la vulneración al acceso de información y autodeterminación informativa en las entidades públicas emitidas entre los años 2012 y 2017 al respecto de las 27 declarados fundados, en todas se había denegado la información o autodeterminación informativa. Lo cual nos genera un 100% de vulneración y un 100% en los fallos que obligaba a otorgar la información peticionada.
Asimismo, se probó que en la mayoría de demandas de HABEAS DATA realizadas entre el 2012 – 2017, la demandada generalmente son entidades públicas. En ese sentido de las 27 declaradas fundadas 24 están vinculadas con el sector público que representa el 85% y de los 40 expedientes representa el 60% que es una mayoría relativa. Se contrasto que efectivamente el 100% de las entidades que vulneran el derecho a la información, era con dolo por no querer entregar la información correspondiente a los particulares entre los años 2012 y 2017. | es_ES |